CONOCER EL SINDROME DE RETT

Me llamo Carmen y tengo ocho años.
Mis padres os escriben por mí, porque yo no se escribir. Y no sé si sabré algún día.
Yo no puedo llamaros, porque no puedo hablar. Y no sé si lo haré algún día.
Yo no puedo ir con vosotros, porque no ando bien. Y no sé si lo haré algún día.
Pero yo tengo cerebro y memoria y os prometo pensar en vosotros y sonreiros si me prometéis ayudar a encontrar una solución a mi enfermedad
Asociación española del Síndrome de Rett


martes, 16 de abril de 2013

INCAPACITACIÓN JUDICIAL

   Cuando me puse a recoger información sobre el tema de la incapacitación, lo ví un poco complicado el proceso (abogados, procuradores, ...), así que pensando que tenía que ser un poco más fácil de lo que estaba leyendo, me fui al juzgado de instrucción de mi localidad a enterarme, pero empezaré  por  resumir un poco el tema.
síndrome de rett   La incapacitación está regulada en el Código Civil, arts. 199 y siguientes, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 756 y siguientes.
   La incapacitación es la privación total o parcial de la capacidad de obrar de una persona por sentencia judicial y por las causas establecidas en la ley.

   Cuando se alcanza la mayoría de edad, se consigue plena capacidad de obrar, se presume que a esa edad ya se tiene la madurez suficiente, y con ello se consigue plena responsabilidad civil y penal sobre los propios actos.
   En el caso de que una persona no tenga capacidad de autogobierno bien por una enfermedad o una deficiencia, hay que declararlo incapaz, privarlo de su capacidad de obrar para asegurarnos su protección jurídica.
   Será el juez de Primera Instancia e Instrucción del lugar en  que reside la persona, quien a través de una sentencia judicial firme, declare la incapacitación y prorrogue la patria  potestad a los padres (que se pierde con la mayoría de edad del hijo). Esta sentencia se inscribirá en el Registro Civil.
   Podrán iniciar el proceso el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz, así como el Ministerio Fiscal.
   La sentencia determinará la extensión y límites de la incapacitación. Si hay padres, se les prorrogará la patria potestad. Si no hay padres, será preciso nombrar un tutor, y en el caso de que no haya hermanos o familiares cercanos que puedan ejercer de tutores se puede ocupar de ello una persona jurídica  como una fundación tutelar.
   En el proceso existen tres pruebas imprescindibles:
      1. Audiencia de los familiares más próximos.
      2. Examen del presunto incapaz por el juez.
      3. Dictamen pericial médico.

   Esto es un pequeño resumen sobre este tema, pero podéis ampliar la información en este enlace Región de Murcia Digital     que me ha parecido muy completo.

   Cómo os decía al principio, después de informarme un poco, fui al Juzgado de Primera Instancia de mi localidad a interesarme por el procedimiento.

   Me explicaron que había dos formas de iniciar el proceso:
   1) Demandar yo a Andrea, con lo cual necesitaba abogado y  procurador.
   2) Solicitar al Ministerio Fiscal de Incapacidades que inicie el procedimiento, con lo que no   necesitaría     abogado, pues es el Fiscal el que promueve la demanda.
   Opté por la segunda opción (que además es gratuito), presenté una solicitud al Fiscal de Incapacidades, junto a DNI, informe médico acreditando la enfermedad (Dictamen médico sobre discapacidad), y certificado de nacimiento. Así el Fiscal promueve la demanda y la presenta en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de mi localidad.
   En un plazo de unos dos meses me llegó la notificación de la admisión de la demanda junto a la notificaciónes de citación para reconocimiento de Andrea en el juzgado, y citación en sala para ser oídos sobre la presunta incapacidad y nombramiento de Defensor Judicial.
   Así que esta mañana hemos ido al juzgado. Primero el juez y el médico forense han reconocido a Andrea, algo sencillo porque en nuestro caso es evidente a primera vista la poca capacidad de la niña, y después hemos estado con el Secretario Judicial para cumplir con el trámite de ser oídos los papás sobre la presunta incapacidad y designáramos el defensor judicial, me he designado yo como defensor judicial y me he adherido a la demanda del Fiscal, con lo que no necesitaré ni abogado ni procurador .
   Ahora ya solo queda el último paso que será el día de la vista

   Entiendo la reticencia de algunos padres ante este procedimiento, porque en muchos casos no es fácil tener claro los límites de la capacidad de obrar de un enfermo, pero en mi caso, como en la práctica  mayoría de nuestras nenas, es algo bastante claro. Tenemos que hacerlo, por el bien de nuestras hijas, para protegerlas jurídicamente, y esto no significa privarlas de ningún derecho.
   Hay que tener en cuenta a las distintas situaciones en que nos podamos ver a partir de que cumplan 18 años y anticiparnos, temas de herencias por ejemplo, un notario ve que es incapaz y lo paralizaría hasta que hubiera una sentencia declarando incapaz a la persona, que la llamen para una mesa electoral, etc..., nosotros a lo mejor menos que en otros colectivos donde les pueden hacer firmar algo que no deben. Creo que hay que estar preparados para estas contingencias.
   Os recomiendo que se inicien los trámites con la suficiente antelación para que cuando cumplan los 18 años ya tengamos solucionado el tema de la prórroga de la patria potestad. En nuestro caso es un trámite más sencillo que en otros enfermos que no estén de acuerdo y aleguen algo en contra de este procedimiento.
  
  

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